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transferencias
Una transferencia bancaria es la operación por la que una persona o entidad (el ordenante) da instrucciones a su entidad bancaria para que envíe, con cargo a una cuenta suya, una determinada cantidad de dinero a la cuenta de otra persona o empresa (el beneficiario). Dicho de otra forma, realizar una transferencia es pasar dinero de una cuenta a otra, bien de la misma entidad o bien en otra entidad.
tipos de trasferencias
Transferencia Domesticas o Nacionales
tanto el envío del ordenante como la recepción de fondos por parte del beneficiario tienen lugar en España. Para realizar una transferencia doméstica, hay que facilitar los 20 dígitos del Código Cuenta Cliente (CCC) del beneficiario. A partir de 2014, el CCC será sustituido por el IBAN, aunque durante un período de transición las entidades podrán facilitar gratuitamente servicios de conversión de CCC para pagos nacionales.
Transferencias exteriores o transfronterizas:
el ordenante y el beneficiario se encuentran en países diferentes. Las transferencias exteriores son más fáciles (rápidas y económicas) si se dispone del IBAN (número internacional de cuenta) del beneficiario y el BIC (código de identificación bancaria) del banco del beneficiario. En este caso se consideran transferencias STP (Straight Through Processing) y se realizan de forma totalmente automatizada. Las transferencias exteriores que no son STP tienen comisiones
Tarjetas bancarias
La tarjeta bancaria no es más que un plástico que dotado de una identidad única permite a su titular movilizar fondos desde su cuenta bancaria o crédito establecido hacia si mismo, retirada de efectivo en un cajero, o hacia un tercero, pago en un determinado establecimiento.
recibo
El recibo es el documento que acredita el pago de una determinada cantidad de dinero, emitido por la persona acreedora (quien recibe), y dirigido a la persona deudora (quien paga).
No existe regulación mercantil específica del recibo, siendo las instrucciones del Consejo Superior Bancario y las prácticas bancarias y comerciales las normas supletorias de protección jurídica. De acuerdo con estas, el recibo es considerado un efecto de comercio con características similares a la letra y al pagare, pudiéndose endosarse y descontarse siempre que este aceptado.
El pago del recibo suele domiciliarse en cuenta bancaria, pero también se acostumbra a cobrar en el domicilio del pagador-librado.
En el caso de domiciliación bancaria del recibo es necesaria la autorización escrita del deudor para que la entidad bancaria cargue o adeude en cuenta su pago. Una vez realizada esta anotación, la entidad envía al deudor el documento del recibo como justificante del abono.