facturation¨ todo en facturas*
La letra de cambio es un titulo de credito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado
Ser un documento al alcance de todos.
Su valor es de causa obligatoria.
Forma un compromiso por escrito.
Puede existir o formar parte de un historial crediticio.
Datos que debe contener:
Lugar y fecha que se emite
Plazo en que debe pagarse
Orden incondicional al girado para efectuar el pago
Mencion de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento presentado.
Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago.
Lugar en donde debe cubrirse el documento
Cantidad exacta que debe cubrirse, numero y letra.
Firma del girador
Nombre y direccion del girado o pagador.
Épocas de pago. Se entiende como época de pago a la fecha en que se debe realizar este:
A la vista. Significa que el pagador debe cubrir el importe de la letra de cambio en cuanto le sea presentada por el tenedor o beneficiario de la misma. La presentación puede hacerse en cualquier día dentro de los seis meses que sigan a la fecha de expedición, salvo acuerdo especial en contrario, que debe anotarse en el documento.
A cierto tiempo vista. Significa que la letra debe pagarse tantos días después de que ha sido presentada por el tenedor, y aceptada por el girado o pagador.
A cierto tiempo fecha. Significa que el documento debe pagarse tantos días después de la expedición, a contratar de la fecha en que se extendió el documento.
A días o plazo fijo. Significa que la letra debe pagarse precisamente en el día que en la misma se indica. En estos casos, la expresión a tantos días vista se constituye por la de “el 1º de octubre del año en curso” por ejemplo.
Personas que intervienen:
El Librado: Es la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador.
El Librador: la persona que ordena hacer el pago.
El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra. La aparición de un avalista en la letra de cambio no es un requisito obligatorio, sucede lo mismo que con los cheques y pagarés, esto es que pueden estar o no avalados
personas que intervienen y su función dentro de la letra de cambio
Librador o girador: Es aquel que pone en circulación una letra de cambio, dando la orden para que se efectúe el pago.
Librado: Es aquel a quien se da la orden de pago, la cual puede o no aceptar. En caso de que acepte, quedará obligado a efectuarlo, pasando a denominarse aceptante.
Portador o beneficiario: Es el titular del crédito representado por la letra, quien deberá presentarla para su aceptación y cobro en los plazos que correspondan. Deberá, además, protestarla si no es aceptada o pagada.
Eventualmente también pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:
Endosante: Aquel que endosa una letra, con alguna de las finalidades que más adelante se señalarán.
Endosatario: Aquel en cuyo favor se endosa la letra. El tenedor se considera portador legítimo si justifica derecho por una serie no interrumpida de endosos, aunque el último esté en blanco.
Avalista: Persona que garantiza el pago de la letra.
protesto
El protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago.
El endoso
En la actualidad dejó de ser una cláusula accesoria e inseparable de la letra de cambio, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados.
El aval
El aval es un acto jurídico cambiario, unilateral, completo y abstracto mediante el cual se garantiza el pago de la letra