Formas de pago
Son medios que agilizan la economía con intercambio relativamente rápido de fondos en un esquema moderno de manipulación de dinero
Contado
Efectivo
Es el dinero que se lleva encima, en la billetera o en el bolsillo del pantalón, y que, por lo tanto, no está en el banco.
Cheque
es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
Pagare
Un pagare es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.
transferencia
es un modo de mover dinero bienes u otros a distintas personas ya sean naturales o juridicas
Letras de cambio con vencimiento hasta 90 dias
La letra fija un término que se computa a partir de la fecha del libramiento de la letra es la oportunidad en que debe verificarse el pago. Es el día en que la obligación se hace exigible. Término es el período de tiempo que transcurre desde la fecha de creación hasta el vencimiento
Aplazado
Letra de cambio
La letra de cambio es un titulo de credito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen
recibos domiciliarios
llega la cuenta de una entidad a la misma casa o donde este domiciliado al autor de el pago
Partes del cheque
Tipos de cheque:
Cheque al Portado:Se denomina "cheque al portador" al cheque que no tiene especificado un beneficiario y puede ser cobrado por cualquiera que lo tenga en su poder
Cheque Nominativo: Cheque que unicamente puede cobrar la persona cuyo nombre figura en el.
Para Abonar a Cuenta:El cheque para abono en cuenta es aquel que lleva la cláusula “para abono en cuenta”, “para acreditar en cuenta”, “para ser depositado en cuenta de…” u otra equivalente, y que pueda ser colocada por el girador o cualquier tenedor en el anverso del título valor, puesto que si se colocará en el reverso, no surtiría el efecto deseado. Asimismo, cabe agregar que no es necesario que la citada cláusula o mención se coloque entre barras paralelas ni que se firme.
Cheque Conformado: Cheque en el que la entidad bancaria acredita que el emisor del mismo dispone de fondos suficientes, los cuales son retenidos hasta efectuar su pago.
Cheque Cruzado:Es un cheque el que se estilaba cruzarlo con dos rayas en diagonal y paralelas que implicaban la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario"; es decir, solo para deposito a nombre del suscrito.
Cheque en moneda extranjera: Cheque que ocupa la gente de otros paises los cuales estan asociados a bancos.
Acciones y Explicaciones
Si no se realiza en tiempo y forma el protesto por falta de pago, caducarán las acciones cambiarias que el portador pueda tener contra el librador, endosantes y los avalistas de ambos. Es lo que se conoce como “perjuicio de la letra”. No obstante, no caducarán estas acciones en caso de quiebra del librado o aceptante ocurrida antes del vencimiento. Tampoco caducarán en caso de que haberse estampado en la letra la cláusula “devuelta sin gastos” o “sin protesto”. Aún caducadas estas acciones el acreedor podría cobrar la suma adeudada probando la deuda originada por el negocio en virtud del cual se giró la letra, como por ejemplo, cuando se gira una letra en pago del precio de una compraventa.
Pagare de cuenta corriente
El pagaré,de cuenta corriente, es un título cambiario, pagadero a su vencimiento, y que representa de forma autónoma y abstracta una deuda.
Cheques bancarios
El cheque es un documento que amparado en la Ley Cambiaría y del Cheque confiere a su legítimo tenedor en acreedor del librador. Así mismo se dice que el cheque es un documento ejecutivo debido a que confiere al tenedor la capacidad de actuar judicialmente contra el librador en el momento en que se produzca el impago debiendo aportar el tenedor tan sólo la documentación acreditativa de que se ha producido el impago.
Letra de cambio
La letra de cambio es un titulo de credito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado
Sus caracteristicas principales son:
· Ser un documento al alcance de todos.
· Su valor es de causa obligatoria.
· Forma un compromiso por escrito.
· Puede existir o formar parte de un historial crediticio.
Datos que debe contener:
1. Lugar y fecha que se emite
2. Plazo en que debe pagarse
3. Orden incondicional al girado para efectuar el pago
4. Mencion de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento presentado.
5. Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago.
6. Lugar en donde debe cubrirse el documento
7. Cantidad exacta que debe cubrirse, numero y letra.
8. Firma del girador
9. Nombre y direccion del girado o pagador.
Épocas de pago. Se entiende como época de pago a la fecha en que se debe realizar este:
A la vista. Significa que el pagador debe cubrir el importe de la letra de cambio en cuanto le sea presentada por el tenedor o beneficiario de la misma. La presentación puede hacerse en cualquier día dentro de los seis meses que sigan a la fecha de expedición, salvo acuerdo especial en contrario, que debe anotarse en el documento.
A cierto tiempo vista. Significa que la letra debe pagarse tantos días después de que ha sido presentada por el tenedor, y aceptada por el girado o pagador.
A cierto tiempo fecha. Significa que el documento debe pagarse tantos días después de la expedición, a contratar de la fecha en que se extendió el documento.
A días o plazo fijo. Significa que la letra debe pagarse precisamente en el día que en la misma se indica. En estos casos, la expresión a tantos días vista se constituye por la de “el 1º de octubre del año en curso” por ejemplo.
Personas que intervienen:
El Librado: Es la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador.
El Librador: la persona que ordena hacer el pago.
El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra. La aparición de un avalista en la letra de cambio no es un requisito obligatorio, sucede lo mismo que con los cheques y pagarés, esto es que pueden estar o no avalados.
¿protesto?
El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por la entidad bancaria en la que se había domiciliado el pago. En el caso del protesto este siempre se realizará cuando la letra de cambio se cumplimente con la cláusula "con protesto notarial", "con gastos" o similar. En caso de que la letra de cambio incorpore la cláusula "sin protesto notarial", "sin gastos" o similar no se realizará protesto.
En el protesto, el Notario levantará acta en la que se reproducirá la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada, disponiendo el librado el librado de 2 días hábiles para pagar la letra ante el Notario, en cuyo caso le será entregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes.Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario devolverá al tenedor la letra y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado.
El Aval Y El Endoso
El Endoso consiste en la transmisión a un tercero de los derechos de cobro derivados de la letra de cambio. Esta persona adquiere todos los derechos que en su día disfrutaba el librador de la letra, pudiendo actuar contra el librado, en caso de falta de pago, con las mismas facultades que el librador.La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula “no a la orden”, podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se convertirá entonces en endosante y así sucesivamente.El endosante, por su parte, garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, y será imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Esta garantía puede ser excluida mediante la cláusula “sin garantía”.
Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio, de tal modo que el avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago.El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librado y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval. Cabe destacar que el aval puede ser limitado, tanto en el tiempo, esto es la letra de cambio esta avalada hasta una determinada fecha, por ejemplo durante una semana a partir de la fecha de vencimiento de la misma. Por otra parte el aval se puede realizar por un importe inferior a la cuantía del documento. Es importante destacar que dichas limitaciones no se entenderán realizadas salvo que el avalista las mencione expresamente en el texto del aval.
Transferencias
Transferencia en contabilidad presupuestaria es todo desplazamiento patrimonial que tiene por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las Administraciones Públicas, y de éstos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, así como las realizadas por éstas a una Administración Pública, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios, destinándose dichos fondos a financiar operaciones o actividades no singularizadas (en esto último se diferencian de las subvenciones).
Tipos:
Transferencia Domesticas o Nacionales: tanto el envío del ordenante como la recepción de fondos por parte del beneficiario tienen lugar en España. Para realizar una transferencia doméstica, hay que facilitar los 20 dígitos del Código Cuenta Cliente (CCC) del beneficiario. A partir de 2014, el CCC será sustituido por el IBAN, aunque durante un período de transición las entidades podrán facilitar gratuitamente servicios de conversión de CCC para pagos nacionales.
Transferencias exteriores o transfronterizas: el ordenante y el beneficiario se encuentran en países diferentes. Las transferencias exteriores son más fáciles (rápidas y económicas) si se dispone del IBAN (número internacional de cuenta) del beneficiario y el BIC (código de identificación bancaria) del banco del beneficiario. En este caso se consideran transferencias STP (Straight Through Processing) y se realizan de forma totalmente automatizada. Las transferencias exteriores que no son STP tienen comisiones superiores.
Tarjetas Bancarias
Definición de Tarjeta Bancaria
La tarjeta de crédito es un instrumento material de identificación del usuario, que puede ser una tarjeta de plástico con una banda magnética, un microchip y un número en relieve. Es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida, a utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de la tarjeta. Es otra modalidad de financiación, por lo tanto, el usuario supone asumir la obligación de devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos pactados.
Recibo
El recibo es el documento que acredita el pago de una determinada cantidad de dinero, emitido por la persona acreedora (quien recibe), y dirigido a la persona deudora (quien paga).
No existe regulación mercantil específica del recibo, siendo las instrucciones del Consejo Superior Bancario y las prácticas bancarias y comerciales las normas supletorias de protección jurídica. De acuerdo con estas, el recibo es considerado un efecto de comercio con características similares a la letra y al pagare, pudiéndose endosarse y descontarse siempre que este aceptado.
El pago del recibo suele domiciliarse en cuenta bancaria, pero también se acostumbra a cobrar en el domicilio del pagador-librado.
En el caso de domiciliación bancaria del recibo es necesaria la autorización escrita del deudor para que la entidad bancaria cargue o adeude en cuenta su pago. Una vez realizada esta anotación, la entidad envía al deudor el documento del recibo como justificante del abono.