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tipos de cheques
Cheque al Portado
Se denomina "cheque al portador" al cheque que no tiene especificado un beneficiario y puede ser cobrado por cualquiera que lo tenga en su poder
Cheque Nominativo
Cheque que unicamente puede cobrar la persona cuyo nombre figura en el.
Para Abonar a Cuenta
El cheque para abono en cuenta es aquel que lleva la cláusula “para abono en cuenta”, “para acreditar en cuenta”, “para ser depositado en cuenta de…” u otra equivalente, y que pueda ser colocada por el girador o cualquier tenedor en el anverso del título valor, puesto que si se colocará en el reverso, no surtiría el efecto deseado. Asimismo, cabe agregar que no es necesario que la citada cláusula o mención se coloque entre barras paralelas ni que se firme.
Cheque Conformado
Cheque en el que la entidad bancaria acredita que el emisor del mismo dispone de fondos suficientes, los cuales son retenidos hasta efectuar su pago.
Cheque Cruzado
Es un cheque el que se estilaba cruzarlo con dos rayas en diagonal y paralelas que implicaban la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario"; es decir, solo para deposito a nombre del suscrito.
Cheque en moneda extranjera
Cheque que ocupa la gente de otros paises los cuales estan asociados a bancos.
acciones que se pueden ejercer en falta de pago
Si no se realiza en tiempo y forma el protesto por falta de pago, caducarán las acciones cambiarias que el portador pueda tener contra el librador, endosantes y los avalistas de ambos. Es lo que se conoce como “perjuicio de la letra”. No obstante, no caducarán estas acciones en caso de quiebra del librado o aceptante ocurrida antes del vencimiento. Tampoco caducarán en caso de que haberse estampado en la letra la cláusula “devuelta sin gastos” o “sin protesto”. Aún caducadas estas acciones el acreedor podría cobrar la suma adeudada probando la deuda originada por el negocio en virtud del cual se giró la letra, como por ejemplo, cuando se gira una letra en pago del precio de una compraventa.
Pagare de cuenta corriente
El pagaré,de cuenta corriente, es un título cambiario, pagadero a su vencimiento, y que representa de forma autónoma y abstracta una deuda.
Cheques bancarios
El cheque es un documento que amparado en la Ley Cambiaría y del Cheque confiere a su legítimo tenedor en acreedor del librador. Así mismo se dice que el cheque es un documento ejecutivo debido a que confiere al tenedor la capacidad de actuar judicialmente contra el librador en el momento en que se produzca el impago debiendo aportar el tenedor tan sólo la documentación acreditativa de que se ha producido el impago
